Normativa

Las entidades que soliciten la conexión al Punto Neutro Gallego deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas y administrativas:

1.- Disponer de una conexión a Internet independiente del Punto Neutro.

2.- Figurar registrados en algún Registro Regional de Internet (IRR) de la IANA, estando al corriente de pago de las cuatas correspondientes.

3.- Disponer de número oficial de Sistema Autónomo.

4.- Establecer acuerdos de intercambio de tráfico con la totalidad de los miembros del Punto Neutro.

5.- Nominar responsables técnico y administrativo y darlos a conocer al resto de las entidades participantes en el Punto Neutro.

6.- Registrar con antelación a su implantación en el IRR de la IANA cualquier ruta y sistema autónomo a anunciar mediante el Punto Neutro, de acuerdo con los procedimientos de IRR.

7.- No se generarán transiciones de encaminamiento (Routing flaps) innecesarios ni anuncios de rutas especificas que no sean estrictamente necesarias.

8.- Establecer filtros oportunos de encaminamiento para asegurar que únicamente anuncia las rutas y sistemas autónomos por él conectados, de acuerdo con la información registrada en la IRR.

9.- El medio de acceso de cada entidad estará operativo 24x365, descontando averías y fuerza de causa mayor.

10.- El protocolo de encaminamiento entre entidades será el BGP-4, optimizando al máximo las capacidades de agregación permitidas por CIDR.

11.- No se podrán realizar acciones ilegales o que vayan en detrimento del uso del Punto Neutro Gallego por parte de otros del resto de las entidades.

12.- Aquellas entidades que experimenten un estado de congestión de sus líneas de acceso al Punto Neutro Gallego, por exceso de tráfico deberán ampliar el ancho de banda en un plazo máximo de 90 días.